Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

193 En la legislación peruana los documentos públicos como en otros países, siempre que se suplan las formalidades legales, hacen plena prueba; igualmente las copias si están autorizadas por el notario o funcionario público en uso de sus atribuciones. A diferencia del Código Procesal boliviano, los instrumentos públicos, pueden presentarse en cualquier estado de causa; no se pueden acompañar expedientes completos judiciales o administrativos; es suficiente certificación de ellos 326 . El Código Procesal de Venezuela, en su Art. 429, dispone que en juicio, puedan agregarse instrumentos públicos o privados reconocidos; ó tenidos legalmente por reconocidos. De igual modo, las copias certificadas expedidas por autoridad competente y de acuerdo a ley. Consiguientemente como se ha podido analizar, los países de Argentina, Perú, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Costa Rica, México, Chile Colombia, otorgan el valor probatorio al documento público, como plena prueba, como prueba absolutamente fidedigna, y al documento privado siempre y cuando este autenticado por un funcionario competente, le da el valor probatorio de documento autentico. 4.4.2. Prueba por confesión La confesión es el medio de prueba judicial, que consiste en una declaración de ciencia o conocimiento, expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del acto, por quién es parte en el proceso en que ocurre o es aducida, sobre los hechos personales o sobre el conocimiento de otros hechos perjudiciales a quien la 326 Ibidem.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw