Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

191 Dispone que su apreciación se haga de acuerdo a las reglas de la sana crítica, al igual que en Bolivia, Argentina el documento público hace plena prueba. En cuanto a las escrituras privadas suscritas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efectos contra terceros. Los instrumentos privados no firmados ni manuscritos por la parte a quien se ponen sólo tendrán valor si fueren aceptados expresamente por ella o sus causahabientes 320 . En costa rica en el Art. 369 del C.P.C.C.R. se refiere a los documentos públicos, hacen plena prueba de la existencia material de los hechos que el oficial público afirma en ellos, hacen plena prueba, mientras no sean argüidos de falsos. Al igual que la legislación boliviana este documento hace prueba plena. En cuanto a los documentos privados, reconocidos judicialmente, o declarados reconocidos conforme a la ley, hacen fe entre las partes y con relación a terceros. Los documentos dañados ó rotos en la parte sustancial, no tienen valor probatorio; tampoco si fueren enmendados o entrelineados si el error no fuere salvado mediante una nota, conforme a ley 321 . Por otro lado el Art. 342 del C.P.C. de Chile se refiere a los instrumentos públicos que tienen fuerza probatoria de plena prueba al igual que las mencionadas legislaciones anteriormente. Se observa que en el Código Procesal de Chile, atinadamente, no define documento público, tampoco documento privado, tampoco define lo que es documento auténtico 322 . En la legislación de Ecuador, C.P.C.E. en sus Arts. 168 y 169, define que documentos son públicos y señala que instrumentos públicos hacen plena 320 Alfredo, ANTEZANA PALACIOS: Op. cit. p. 424. 321 Ibid. 429. 322 Ibid. 433.

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