Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
190 En la Argentina, los instrumentos públicos hacen plena fe, pero esto en el aspecto externo, en lo que respecta al contenido, hay varias distinciones conforme la actuada por el oficial público 317 . a) Hechos y actos personales. Los hechos y actos personales que el oficial público anuncia realizados por él personalmente, o pasados en su presencia hacen plena fe hasta que el documento sea erguido de falso. Esa plena fe no se da sólo entre las partes sino también con respecto a terceros, en cuanto al hecho de haberse ejecutado el acto, convención, disposición, pago, reconocimiento; que el instrumento contenga (Art.993 y 994 C.C.A) 318 . El instrumento público garantiza, igualmente, la identidad de los comparecientes y autores y la fecha cierta. b) Autenticidad real 319 . Si bien las disposiciones, pagos, reconocimientos, son auténticas en el sentido antes mencionado, el oficial público sólo certifica que esos actos pasaron en su presencia, pero nada puede decir sobre su autenticidad real. Para destruir su fuerza probatoria de los actos en sí, basta solamente la prueba en contrario y no es necesaria la querella de falsedad. El instrumento privado no firmado vale como principio de prueba por escrito, y deberá abonarse con otros elementos: reconocimiento, principio de ejecución. En la legislación de Colombia se refieren a las publicaciones en periódicos oficiales de documentos que tendrán valor de copias auténticas. El Art. 261 hace referencia a documentos rotos, raspaduras o parcialmente destruidos. 317 Enrique M, FALCON: Op. cit. p. 360. 318 Ibidem. 319 Ibidem.
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