Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

189 escritos firmados o no, y en documentos no declarativos, pero representativos, como mapas, cuadros, planos 316 . Los documentos privados rotos, enmendados, suplantados o alterados se plantean un valor probatorio de la siguiente manera: a. Si han sido salvadas por medios de notas, puestas al margen o al final; firmadas por las mismas partes del documento o por el funcionario que haya expedido la copia; el documento o la copia, goza del mismo valor probatorio que tendría si no tuviera esos defectos. Si no aparece esa salvedad, carece de valor. b. En cuanto a la parte enmendada, alterada o rota, carece de valor probatorio; pero si no es la parte sustancial, lo demás tiene eficacia probatoria corriente. c. Si la rotura, enmienda, alteración o tachadura comprende parte sustancial del documento, no tiene valor probatorio en parte alguno; a menos que el juez encuentre otros elementos de juicio que le otorguen certeza sobre el verdadero contenido, o que la parte defectuosa, alcance a servir como principio de prueba por escrito. No se requiere alegar la falsedad ni probarla, para rechazar el documento. Como se ha podido observar el documento público, tiene el valor de plena prueba según el Código Civil, puesto que es uno de los pocos que menciona dicha norma de eficacia probatoria, mientras que el documento privado es constituido como principio de prueba ya que el Código Civil boliviano no menciona el valor probatorio exacto. 316 Ibid. p. 403.

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