Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
188 objeto principal, no sólo entre las partes, sino también respecto a terceros. Recogiendo esta teoría, el Código Civil boliviano en su Art. 1289 establece: “I. El documento público, respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores”. “II. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procedimiento ejecutoriado; más si se opone su falsedad, sólo como excepción o incidente civil; los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución”.y “III. Con referencia a terceros, el documento público hace fe en cuanto al hecho que ha motivado su otorgamiento y a su fecha”. Como se ha mencionado en el mismo cuerpo legal, este medio probatorio hace plena fe de prueba, eso quiere decir que es considerado como plena prueba dentro del contexto legal, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos de autenticidad de la norma. El Art. 401 del C.P.C: señala: “La eficacia probatoria que resultare de los documentos públicos o privados será indivisible y comprenderá sin lo meramente enunciado, siempre que tuviere relación directa con lo dispuesto por el acto o contrato”. La apreciación de la prueba de documentos públicos, se la realiza a tiempo de dictar sentencia; además tomando en cuenta las reglas que rigen en la interpretación de los contratos. Por otro lado los documentos privados son aquellos que no tiene carácter público, sea o no auténtico. Puede consistir en instrumentos, cuando trata de
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