Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
187 La prueba documental se divide en dos documentos, público y privado, se analizará el valor probatorio de cada uno de ellos, en primer lugar se abordará el valor probatorio que tiene el documento público. El valor probatorio que goza este medio probatorio, se lo observa desde dos puntos de vista: 1. Con relación a la presunción de su autenticidad. El documento público, goza de la presunción de autenticidad por haber sido otorgado por funcionario público que lo suscribe. Quien lo hace valer en proceso, se halla exento de probar su autenticidad, correspondiendo a la otra parte, si lo considerare falso, acreditar esa circunstancia; ya sea dentro de proceso civil o proceso penal. La mencionada presunción desaparece si el juez observa raspaduras, borraduras no salvadas u otras irregularidades en la firma o en el sello. El juez se halla facultado para disponer, de oficio, su confrontación con el original, con los protocolos, y en su caso puede disponer su rechazo. 2. Con relación a su contenido. Existen tres situaciones: a) El documento público hace plena fe mientras no sea argüido de falso por acción civil o criminal; o dicho de otra manera, para desvirtuar su verdad, sólo es admisible su impugnación por falsedad. b) Los documentos públicos hacen plena fe, no sólo entre las partes; sino contra terceros, en cuanto al hecho de haberse ejecutado el acto de las convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos, contenidos en él. c) Los documentos públicos hacen plena fe de las enunciaciones de hechos o actos, jurídicamente relativos al acto jurídico que forma el
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