Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

185 En el Código de Guatemala, establece como regla general de la sana crítica (Art. 127), el del Perú (Art. 490); los de Argentina (Art. 386) y Colombia (Art. 187), que establecen sólo a la sana crítica. Estos últimos establecen, por ejemplo, en Colombia, “el juez expondrá razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba”, y en el de Argentina, sólo exige esta exposición respecto de las pruebas esenciales. En conclusión el juez, tiene un papel muy relevante en el proceso, más propiamente en tres momentos: para disponer la producción de prueba, para evacuar o diligenciar la que él disponga o la pedida por las partes y para apreciarla. Para el presente estudio el momento más importante es cuando valora la prueba; en la antigüedad el juez sólo era un espectador en el proceso, al momento de valorar sus pruebas y dictar sentencia se convertía en un juez mecánico, ya que lo hacía conforme al valor que le otorgaba la ley, es decir, que se basaba en el sistema legal para valorar sus pruebas. En la actualidad en la mayoría de los Códigos, se establece que se debe dictar sentencia de acuerdo a la lógica y máximas de experiencia utilizando a la sana crítica como fundamento de las sentencias, para que el juez no continúe siendo un espectador como antes; y pueda intervenir, que es lo ideal. Es muy importante que el juez al momento de valorar o apreciar las pruebas aportadas en el proceso, utilice el sistema de la sana crítica y libre convicción por que de este modo él, puede apreciar utilizando su lógica y también va a poder analizar profundamente cada caso, para lograr así fijar un monto que este acorde con la posibilidad económica de a quien se lo obliga, como a las necesidades de quien pide la Asistencia Familiar.

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