Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
184 5. En cuanto a los medios permitidos, en general los Códigos del área sigue la amplitud de la ley española, permitiendo la gran mayoría. En Uruguay, donde no se enumeran, la jurisprudencia rechaza la confesión, lo que no parece razonable; en toda el área se admite la prueba testimonial, pero de los testigos mencionados u ofrecidos por las partes, no de otros. 6. Por último, se estima en general, que la disposición de tales medidas es irrecurrible. b) En el diligenciamiento (evacuación, desahogo) de las pruebas. En esta etapa mantienen al juez como espectador, no le atribuyen casi facultades. Los que ordenan la recepción de la prueba en audiencia permiten al juez intervenir en el interrogatorio de las partes y de los testigos. En el Uruguay, la reforma parcial de la ley 13.355, admitió que el juez también repreguntará a los testigos y según algunos, a las partes, en el acto del diligenciamiento de las pruebas, dispuesta a solicitud de ellas. En materia de prueba pericial, casi todos los Códigos Civiles de Latinoamérica permiten, tanto al juez como las partes, solicitar a los peritos las aclaraciones de las pericias, salvo en el Brasil, el perito no está presente en audiencia y las aclaraciones se piden, casi siempre, por escrito y el juez recién lo hará, normalmente como diligencia para mejor proveer. c) En la apreciación o valoración de la prueba. En esta materia se puede que, salvo casos muy excepcionales, la mayoría de los Códigos de Latinoamérica pertenecen a un sistema mixto, que establece un régimen de tarifa legal para algunas pruebas o ciertas reglas parciales respecto algún medio de prueba y un sistema de libre apreciación racional.
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