Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
183 4.3.1. Los tres momentos de las facultades del juez 313 Se considera que las facultades del juez se dan en tres momentos: a) Al decretar las medidas probatorias. Las diligencias para mejor proveer. En la proposición de las pruebas por las partes solamente, o también por el juez, radica una cuestión esencial. Los Códigos latinoamericanos, se colocan en la tesitura, de no dar al juez facultades en esta materia, salvo las diligencias para mejor proveer. Esta facultad es restringida, puesto que su objeto es dictar mejor sentencia e invariablemente se establece la posibilidad de decretar determinadas medidas, las diligencias para mejor proveer, parecen ser casi la única iniciativa probatorias que tienen los jueces. Por ello responden a las siguientes característica, que generalmente reconoce: 1. Su finalidad, es sentenciar mejor, no en beneficio de las partes, pues ella tienen la carga de vigilar sus derechos, 2. Se procura que el juez actúe con total imparcialidad, no beneficiando ningún litigante, ni salvando sus omisiones o sustituyéndolo en sus cargas; 3. En cuanto a la oportunidad, se admiten antes de sentenciar y luego de la conclusión de la causa, tanto en primera como en ulteriores instancias y antes de las interlocutorias. 4. Su carácter es probatorio, aún cuando en los Códigos y muchas veces en la práctica latinoamericana, se admite otro tipo de medidas (por ejemplo: correr un traslado, pedir un dictamen del Ministerio Público). 313 Ibid. pp. 76- 80.
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