Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
180 de impugnación del fallo pronunciado; la aprehensión de los elementos probatorios por el juzgador, tienen un límite objetivo que son los datos adquiridos en el proceso. La conclusión de este primer paso de aprehensión, implica para el tribunal, contar con la totalidad de los elementos de prueba 305 . La segunda fase está dada por la crítica de los elementos de convicción aprehendidos, funciona como si fuera tamiz de purificación en el camino a recorrer para llegar al resultado y dictar la resolución final. Se caracteriza como una ordenación lógica de los medios de prueba, que impone agudizar al raciocinio. Requiere equilibrio emotivo e independencia moral, lo que significa mantenerse en un estado de libertad, espiritual e intelectual suficiente para no vincularse con elementos extraños a los que están en la causa 306 . La tercera fase, es la determinación probatoria que consiste en la obtención del resultado. Implica que el juzgador, llegue a una conclusión sobre la materialidad, tanto en lo real como lo personal, del objeto del proceso. Aquí es donde tienen cabida las reglas de juicio por las cuales el juzgador, debe orientar la formación de la sentencia, cualquiera que fuere el sistema probatorio de valoración, por el cual deba guiarse 307 . Finalmente no podrá considerarse convencido, cuando falta alguno de los requisitos o condiciones previstas en la ley para que pueda darse como tal; es lo que se conoce como prueba legal negativa 308 . Cada pleito supone un estado anormal de la vida del derecho y se debe procurar que las resoluciones de estas anomalías vuelvan a su cauce normal que es la verdad. De aquí se deduce, que el juez frente a una falta de 305 Alfredo, ANTEZANA PALACIOS: Op. cit. p. 309. 306 Ibid. p. 310. 307 Ibidem. 308 Ibidem.
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