Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

179 filosóficos, para poder hacer un análisis correcto en cuanto a la prueba aportada en el proceso y así determinar cual es la capacidad económica de quien se lo considera obligado, (en el estudio vendría a ser el padre) y la necesidad del que va a resultar beneficiado, (el hijo). 4.3. LAS FACULTADES DEL JUEZ EN MATERIA PROBATORIA En un Estado moderno es del interés público hacer justicia y el único medio éticamente aceptable para ese objetivo es el descubrimiento de la verdad, se halla autorizado de oficio de realizar con amplias facultades la averiguación para encontrar la verdad del proceso en miras a un interés superior de justicia, sin atender si suple o no, la inactividad voluntaria o involuntaria de las partes 303 . Respecto a la verdad jurídica objetiva, el juez se valdrá de todas las medidas de prueba que a su juicio sean razonables, a condición de que no medie agravio para el derecho de defensa, la función del juez deberá ser la de director o conductor del proceso, alejado del juez dictador, propio de los gobiernos revolucionarios, que le otorgan enormes poderes frente al ciudadano común, como así también del “juez espectador” que, con una actitud pasiva, se limita a dictar un pronunciamiento pensando únicamente en la aplicación que estime correcta de la ley, pero alejándose de la realidad 304 . Las facultades del juzgador comienzan por la aprehensión intelectual de los elementos probatorios introducidos al proceso que desembocan en un resultado positivo o negativo, acerca de su eficacia probatoria, cuyo resultado es el pronunciamiento jurisdiccional. La inexactitud o deficiencia en la aprehensión de los elementos probatorios, determinará uno de los motivos 303 Juan Manuel, CONSERVET: Poderes del Juez en el Proceso Civil. Revista Ius et Praxis. Enero- junio 2003. [En línea]. Disponible en la Pág. Web. http://www.ripj.com/art_jcos/artjuridicos/art.12_13_14/poderes%20del%20juez%20pro_ci vil.htm (Consultado: 15/04/07). 304 Ibidem.

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