Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

175 a) Son enunciados que formulan los juristas, por tanto no son los enunciados de las fuentes del derecho sino enunciados de segundo orden que versan sobre aquellos enunciados. b) Versan sobre normas jurídicas o jurisprudencia, pero no son una simple descripción de normas ni una compilación de precedentes, pues la dogmática tiene también un contenido normativo: avanza propuestas que no pueden deducirse directamente del derecho vigente. c) Forman un todo coherente, lo que significa dos cosas: que no pueden contradecirse y la otra que aparecen relaciones de inferencia entre los distintos conceptos. d) Enunciados que expresan una norma no extraída de la ley, siempre que no se contradigan normas vigentes y puedan apoyarse en otras normas o enunciados dogmáticos. (por ejemplo, “todo lo que no está prohibido está permitido”, cuando se alega como regla que rige en determinado sector del ordenamiento). e) Descripciones de estados de cosas, a los que deben contribuir las normas (“orden público” “seguridad ciudadana”, “dignidad de las personas”). f) Formulaciones de principios, esto es, de enunciados normativos con alto nivel de abstracción y generalidad que tienen vigencia en ciertos estados de cosas. Se puede observar que la dogmática, es uno de los métodos interpretativos que el jurista debe tomar para interpretar la norma, el mismo debe realizarse con respecto a su razonamiento puesto que analiza con respecto a lo que dice la norma, pero no hace una compilación, si no que la interpreta a su

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