Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
170 documento interpretado. Se distinguen dentro de estos métodos los siguientes: a) Interpretación declarativa (o literal). Consiste en atribuir a una disposición su significado literal, o sea, el más inmediato, tal y como se desprende del uso común de las palabras y de las reglas sintácticas. b) Interpretación correctora. Consiste en atribuir a una disposición un significado distinto de su significado común. Este significado distinto puede ser más amplio o más restringido del literal. Esta interpretación se subdivide en restrictiva y extensiva. b.1) Interpretación restrictiva. Consiste en atribuir a una disposición un significado más restringido que el atribuido por el uso común, de manera que excluye supuestos que, quedarían comprendidos. b.2) Interpretación extensiva. Consiste en atribuir a una disposición un significado más amplio que su significado común, de manera que cubre supuestos que, según la interpretación literal, quedarían afuera. c) Interpretación histórica. Consiste en atribuir a una disposición uno de los significados que le fueron atribuidos históricamente. d) Interpretación evolutiva (contrapuesta a la histórica). Consiste en atribuir a una disposición un significado nuevo y distinto de su significado histórico. La interpretación evolutiva puede concebirse, pues, como una variante de la interpretación correcta, aunque lo que se corrige aquí no es (o no necesariamente) el sentido literal de las palabras, sino el que históricamente se ha dado a las mismas con el fin de adaptarlo a las actuales circunstancias.
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