Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
169 2. Lo segundo, porque si es cierto que el juez está sometido a la ley (principio de legalidad), también lo está sometido a la C.P.E. (principio de la vista del caso concreto), es decir debe considerar junto a las razones de la Constitución. En suma cuando en la resolución de los casos se proyectan normas constitucionales, el intérprete desempeña una actividad mediadora más intensa que cuando de aplicar simplemente las leyes. El garantismo es uno de los argumentos que no deja constancia de que hay una garantía, de que el juez pueda interpretar la norma adecuadamente, ya que la ley le otorga esa facultad y éste debe cumplirla para otorgar esa tranquilidad de las partes en controversia. Una ley interpretativa es la que establece el significado que debe atribuírsele a otro texto legal precedente. Estas leyes deben interpretarse por medio de métodos o cánones o técnicas de interpretación, pues a través de ellos se pretende determinar qué es lo que ésta dice, con los métodos interpretativos el juez no solo pretende formular una interpretación sino también justificándola, con esto no sólo se cumple la función heurística si no justificatoria 291 . Se estudiarán dos posibles calificaciones de los métodos de interpretación: una en virtud del resultado interpretativo que reproducen; otra en virtud de los contextos interpretativos. 4.2.1.1. Métodos de Interpretación, según el resultado La clasificación de métodos de interpretación; según el resultado no se funda en la concreta forma argumentativa mediante la interpretación que se lleva a cabo, sino en el resultado de la interpretación; es decir, en el enunciado o 291 Ibid. p. 185.
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