Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

168 El derecho público, insiste que la independencia judicial es la absoluta libertad interpretativa por parte del juez. La doctrina señala, que una de las facultades que tiene el juez, es la libertad interpretativa de la norma, ya que se le otorga poderes para que se constituya como auténtico director del proceso, aquel que garantiza ciertos valores que se consideran irrenunciable: como la certeza o previsibilidad de las decisiones jurídicas, la igualdad de la aplicación de la ley, valores que como se ha mencionado pretenden garantizar, a través de la vinculación del juez a la ley. 4.2.1. Criterios para interpretar las normas El juez asume una cultura jurídica, la cultura de los derechos frente al poder, que viene denominándose como garantismo que significa afianzar, proteger, tutelar derechos subjetivos o bienes individuales: el garantismo surgió como una teoría y una práctica jurídica encaminada a defender los derechos de libertad 289 . El garantismo pone de manifiesto que el debilitamiento del principio de legalidad en relación con los jueces es en muchos casos consecuencia de una mala legislación o sencillamente consecuencia “lógica” del principio de constitucionalidad, que obliga a los jueces a tener presentes las exigencias de la constitución en presencia de los casos concretos 290 : 1. Lo primero, porque la insuficiencia de la ley o su deficiente formación, ha producido en su práctica un redimensionamiento de las tradicionales funciones del juez, que se ve compelido a llenar, con y desde la constitución, los márgenes de indeterminación que la ley deja. 289 Ibid. p. 26. 290 Ibid. p. 38.

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