Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
163 posibilidad y realidad. (C1ªCC Bahía Blanca, 3/4/75, ED, t. 61, p. 415) 276 . 3. La valoración de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, comporta establecer un límite normativo mediato al criterio judicial, el que no es absolutamente libre en la valoración de ella, sino que debe necesariamente procesarse, sin riesgo de traducir arbitrariedad, en los principios resultantes de la lógica y de las máximas experiencia. (CNCiv., Sala F, 26/6/73, ED, t. 52, p. 522) 277 . 4. Las normas de la sana crítica a que alude la ley adjetiva y que ninguna ley escrita se definen, constituyen en definitiva simples directivas, indicaciones o consejos dirigidos al sentenciante. Son normas de lógica, que corresponden al criterio individual de los jueces y respecto de las cuales éstos son soberanos en su interpretación y aplicación, que sólo pueden tenerse por infringidas cuando resulte que se ha hecho una apreciación y aplicación, que sólo pueden tenerse por infringidas cuando resulte que se ha hecho una apreciación manifiestamente absurda de las pruebas. (SCBs. As, LL, t, 134. p. 11087, nº 20.510-s; t. 136, p. 384; con nota de R.B.R). Las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica, aunque es evidente que la corrección lógica no basta para convalidar la sentencia, la elaboración del juez puede ser correcta en su sentido lógico y formal y la sentencia ser errónea 278 . Las máximas de experiencia de que ya se ha hablado, contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba; además el juez, no es una máquina de razonamiento, sino, esencialmente, un hombre que toma conocimiento del mundo que le rodea y 276 (C1ªCC Bahía Blanca) Cámara 1ª de Apelaciones en lo civil y comercial de Bahía Blanca. (ED) Revista de Jurisprudencia “EL DERECHO”. 277 (CNCiv.) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. 278 Eduardo J, COUTURE: Op. cit. p. 271.
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