Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
157 sobre el objeto del proceso, sin necesidad de convencimiento del juzgador respecto de la certeza de aquel resultado 257 . Montero Aroca 258 , hace una referencia sobre la prueba legal, mencionando a la prueba ordálica y a la prueba apriorística, en la que concluye que en el sistema de la prueba legal la máxima de experiencia, que es la premisa mayor, viene establecida por el legislador, el cual ordena que procedan a aplicar esa máxima en cada proceso concreto de modo que las reglas legales de valoración de la prueba no son mas que máximas de las experiencias que el legislador objetiva; es decir que las reglas legales de valoración de la pruebas son máximas de la experiencia legales. La valoración legal es aquella en que la ley se encarga de señalar al juez determinadas pruebas el valor correspondientes, en forma anticipada, bajo pena de incurrir en error de derecho, porque violaría a la norma legal que asigna determinado valor a ese medio probatorio 259 . En términos generales, la prueba tasada, en el establecimiento por parte del legislador y consiguientemente imposición del juez, de un conjunto de reglas vinculantes mediante las cuales se limitan los elementos de prueba utilizables para formar convicción, sancionándose de forma previa, en lo que constituye una sustitución de la labor del juez por el propio legislador, el valor que ha de atribuirse a cada instrumento de prueba y las condiciones y requisitos en que ella sucederá para alcanzar un determinado valor absoluto o parcial 260 . Consiguientemente, la valoración legal es aquella en que la ley se encarga de señalar al juez determinadas pruebas correspondientes, en forma 257 Manuel, ORTELLS RAMOS et al . Op. cit. p. 399. 258 Juan, MONTERO AROCA. La Prueba en el Proceso Civil. Op. cit. p. 424. 259 Tomás, TUDELA TAPIA: Op. cit. p. 259. 260 José María, ASCENCIO MELLADO: Prueba Prohibida y Prueba Preconstituida. Trivium S.A. Madrid- España. 1989. p. 15.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw