Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
156 4.1.3.1. Sistema de prueba legal o prueba tasada Las pruebas legales son aquellas en las cuales la ley señala por anticipado al juez el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio 253 . Otra definición de la apreciación de la prueba legal es: aquella donde el legislador realiza una valoración previa respecto de ciertos medios ante determinados hechos e impone anticipadamente el criterio al juez. Este tipo de apreciación de épocas pretéritas, donde los jueces tenían una afirmación muy pobre y en muchos casos eran ignorantes, cede cada día hacia la libertad de apreciación 254 . La prueba legal o tasada “la que es admisible en juicio según la ley, es decir, la que la ley señala como medio probatorio admisible, ya sea taxativamente o autorizando la inclusión de otros, a criterio del juez, en oposición a la prueba libre” 255 . El mismo autor hace una referencia sobre si existe un sistema mixto sobre la valoración legal o tasada, la aclara estableciendo que la tarifa legal puede se total o parcial, pero existe ambos supuestos, la ley puede cederle al juez cierta libertad de apreciación respecto de algunos medios admitidos, pero no por eso deja de existir tal sistema. No se trata de un sistema mixto, sino mas bien de una tarifa legal atenuada: las pruebas se aprecian por el juez libremente o con sujeción a reglas legales previas. Concluye definiendo a la prueba tasada como “a la imputación anticipada en la norma, de una medida de eficacia” 256 . La prueba legal, como la ley que establece el resultado que haya producido su práctica ha de ser puesto como fundamento de hecho de la resolución 253 Eduardo J., COUTURE. Op. cit. p. 268 254 Enrique M., FALCON. Op. cit. p. 328. 255 Víctor, De SANTOS. Op. cit. p. 603. 256 Ibidem.
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