Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
152 prueba concreta el último paso del juicio lógico que realiza el juez en su sentencia y es la conclusión positiva o negativa sobre la existencia de los hechos que se aleguen en el proceso, su finalidad no es buscar una verdad absoluta, sino de adquirir un convencimiento de certeza de los hechos o de la certidumbre o verosimilitud de los mismos, y eso es suficiente para la eficacia del derecho procesal. La valoración trata de conseguir, una verdad formal, es decir, una verdad operativa que sirva al proceso y justifique y legitime el sentido de la sentencia 243 . Se entiende por valoración de pruebas, la determinación por el Tribunal de la autenticidad y la fuerza legal de las mismas, autenticidad de las pruebas significa, que los datos que éstas proporcionan corresponden a la realidad; el Tribunal, ante todo, debe comprobar la buena calidad de los hechos, así como verificar el proceso mismo de la formación de aquéllas 244 . Finalmente es menester dejar establecido que el juez para adoptar una desición fundada en la prueba, debe considerarse convencido de ella, debe encontrarse en estado de certeza sobre los hechos que declara, y que no existe ese convencimiento, porque pesa en su espíritu por igual, a favor o en contra, o más favor de una conclusión, pero sin despejar completamente la duda, le está vedado apoyarse en aquella prueba, y para resolver el caso, debe recurrir a la regla de la carga de la prueba, que le permitirá decidir en contra de la parte obligada a aportar. En este caso, su sentencia, no se basa en la duda ni en la probabilidad, sino en la falta de suficiente prueba, tal como han procedido los jueces de instancia. Por lo expuesto no son ciertas las infracciones acusadas de los Arts. 397 y 1330 del C.P.C. y C. C respectivamente 245 . 243 Tomás, TUDELA TAPIA: Op. cit. p. 258. 244 M.A. GURVICH: Derecho Procesal Civil Soviético. Universitaria. D.F. –México. 1971. p. 245. 245 A.S. Nº de 3 de junio de 1985 S.C. II. (Auto Supremo)
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw