Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

151 respecto de la que la función de tales medios, función que puede ser, el sistema que la legislación establezca, originar convicción en el juzgador o permitirle fijar formalmente el hecho como establecido a los efectos de la resolución sobre el objeto del proceso 239 . La valoración consiste en el análisis crítico e integral, del conjunto de elementos de convicción reunidos y definitivamente introducidos con la actividad práctica probatoria; este análisis persigue en la obtención, como resultado de un juicio final de certeza o de probabilidad, respecto al fundamento de las pretensiones hechas a valer 240 . Los elementos de convicción adquiridos en el proceso, deben ser clasificados en función de su calidad, de su jerarquía y por el grado de convencimiento que producen; se los ordenará con criterio sistemático, confrontándolos, cotejándolos entre ellos, entre unos y otros, con el propósito de obtener una conclusión, afirmativa o negativa, sobre el objeto procesal 241 . Como se puede observar Antezana- Palacios 242 da una definición práctica de la valoración por parte del juez, la cual se la considera muy acertada, puesto que el juez debe valorar cuales son los hechos que forman su convicción, la cual deben ser argumentos para que así se incline a la veracidad de aquellos; pudiendo así el juzgador tener una clara idea sobre los acontecimientos que ha suscitado dicho conflicto. Si la prueba es la actividad de las partes encaminadas a convencer al juez de la veracidad de unos hechos que se afirman existentes en la realidad, la valoración es la actividad judicial que consigue el convencimiento o lo rechaza; dicha actividad se desarrolla en la sentencia. La valoración de la 239 Manuel, ORTELLS RAMOS et al . Op. cit. p. 399. 240 Alfredo, ANTEZANA PALACIOS: Op. cit. p. 309. 241 Ibidem. 242 Ibidem.

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