Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
145 Finalmente se puede resaltar dos puntos débiles que presentan estos dos convenios sobre alimentos (Convención Interamericana de Obligaciones Alimenticias y Convenio sobre Alimentos Obtenidos en el Extranjero) que han dado a la doctrina que afirme que “el estudio de la práctica de los instrumentos internacionales demuestra que el sistema de obtención de alimentos es muy complejo y ha quedado inadaptado” 234 . La primera debilidad es la localización del demandado, en orden a cumplir con la obligación de alimentos, aspecto que no queda resuelto por estos instrumentos, otro factor es que ambas convenciones no abordan la cuestión preliminar de determinar la paternidad de la persona a la que se le solicita alimentos. Dos ideas de extrema importancia, se indica que estamos ante dos Convenios que no prejuzgan las relaciones de filiación o familia entre el acreedor y el deudor de alimentos, ya señala que uno de los requisitos fundamentales para pedir alimentos o Asistencia Familiar es el parentesco que debe existir entre el obligado y el beneficiario. En conclusión, todos los organismos mencionados anteriormente (Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentaria, Convenio de Alimentos Obtenidos en el Extranjero, Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño y Libro Verde) son los encargados de la protección de los derechos y garantías de los menores alrededor del mundo, a la cual pertenecen muchos Estados partes, además tienen el objetivo de brindar una tutela jurídica a los Estados miembros, como de la misma manera deberán hacer cumplir con el derecho que tiene todo ser humano a las obligaciones alimenticias o Asistencia Familiar como lo denomina Bolivia. Por consiguiente, este tipo de estudio se ha realizado con el objetivo de exteriorizar que existen mecanismos de protección al menor sin distinción de índole alguna, ya sea en territorio boliviano como en otros; vale decir que 234 Ibidem.
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