Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
143 núcleo fundamental de la sociedad, y los menores por la primacía que tienen sus intereses. Estos derechos no podrán verse vulnerados por la ausencia de uno de los padres en el territorio donde se encuentre domiciliado el menor. Esta Convención sigue una concepción humanitaria y el criterio según el cual el Estado debe estar al servicio de la persona, de la familia y de su dignidad. Al igual que la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimenticias” ésta Convención busca proteger a los sujetos pasivos de la obligación alimentaria cuando uno de sus padres o de sus alimentantes se encuentre en un país diferente al suyo. 3.5.3. Libro Verde sobre las obligaciones alimentarias 231 Así como en los Estados miembros de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimenticias en América, en los países europeos, denominan al órgano protector de dichas obligaciones como Libro Verde sobre las obligaciones alimentarias. La Unión Europea (UE) desea uniformizar la legislación y los procedimientos relativos a las “obligaciones alimentarias”. La Comisión ha adoptado un Libro Verde que examina la regulación de los litigios transfronterizos en la materia. Con el fin de proporcionar garantías mínimas a los ciudadanos europeos, la Comisión intentó establecer normas de procedimiento simplificadas y persigue este objetivo desde la perspectiva de la construcción de un espacio de libertad, justicia y seguridad 232 . El presente Libro Verde propone definir el ámbito de aplicación de un posible instrumento jurídico comunitario. Estas reflexiones se refieren principalmente a: 231 COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS: Libro Verde sobre Obligaciones alimenticias. Bruselas - Bélgica. 2004. [En línea]. Disponible en la Pág. Web: http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2004/com2004_0254es01.doc (Consultados: 25/07/07). 232 Ibidem.
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