Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

142 adicionales a los que establezca el Derecho Internacional y no substitutivos de los mismos 228 . La Convención menciona una serie de obligaciones de los Estados partes referente al tema de alimentos, estableciendo como principal la de suministrar asistencia alimentaria provisional a los menores abandonados de otro país, también se autoriza al Estado parte rehusarse a cumplir las sentencias extranjeras o aplicar normas de la Convención si son contrarias a sus principios fundamentales 229 . La Corte Suprema de Colombia reitera que la Convención tiene como finalidad principal la de facilitar a los Estados parte el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria. La Convención tiene un propósito muy concreto, en cuanto a que el conjunto de las normas que la conforman está dirigido a estructurar una serie de mecanismos extraterritoriales de cooperación procesal entre los Estados partes, con base en los cuales se busca obtener la efectiva ejecución de las obligaciones alimentarias a favor de los menores y demás beneficiarios en cualquiera de los Estados mencionados. Consiguientemente ésta Convención nace como consecuencia de la dificultad existente para el pago de alimentos cuando alguna de las partes se encuentra en otro Estado. Por eso, se crea la normatividad necesaria y permite la práctica de medidas cautelares para que el hecho de estar en otro Estado, no sea la manera de burlar el cumplimiento de la obligación alimentaria. 230 La Convención sobre la familia resalta que el origen de la obligación alimentaría surge de la especial protección que merece la familia, por ser el 228 Joel Francisco, JIMENEZ GARCIA: Op. cit. p. 27. 229 Natalia V, MARTINEZ SAÑUDO, Nathalia TORREZ ABELLO y Felipe, TRUJILLO HORMAZA: Alimentos. Op. cit. p. 21. [En línea]. Disponible en la Pág. Web: http://www.javeriana.edu.co/biblos/virtual/alfabeticas/a.htm (Consultado: 22/05/07) 230 Ibid. p. 22.

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