Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

141 La doctrina justifica “una regulación satisfactoria de esta materia, que requiere y exige un alto grado de cooperación internacional” 227 . En resumen, esta Convención es el órgano rector por excelencia que regula los derechos de los hijos a pedir asistencia a sus progenitores, además actúa como órgano de protección y garantía al menor, para que ninguno de sus derechos se vea vulnerado y consiguientemente los mismos puedan llevar una vida íntegra, completa y satisfactoria. 3.5.2. Convenio sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero El objetivo del presente Convenio, es brindar la tutela jurídica a todos los ciudadanos de los Estados partes, ya que se puede observar que con relativa frecuencia las sentencias judiciales o las medidas provisionales que reconocen y ordenan el pago de las obligaciones alimentarias, terminan siendo burladas, bien sea porque el deudor abandona el Estado donde aquellas se expidieron, o porque sus bienes o rentas se encuentran en otro Estado; a raíz de este problema es que este Convenio tiene la finalidad de hacer valer el derecho y de la misma manera garantizar el oportuno cumplimiento por parte del obligado a los hijos que formen parte de los Estados miembros de este Convenio. Es aquel que tiene la finalidad de facilitar a una persona (llamada demandante) que se encuentra en el territorio de uno de los Estados partes, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a recibir de otra persona (llamada demandado) que está sujeta a la jurisdicción de otro Estado parte, los medios jurídicos que establece la Convención son 227 CALVO CARAVACA, A.L. y J, CARRASCOSA GONZALES: Derecho de Familia Internacional. Colex. Madrid – España. 2003. p. 330.

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