Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

140 se confía el control de los requisitos de la sentencia directamente al juez que debe conocer de la ejecución. 6. No exigencia de caución o depósito para el acreedor de alimentos que intenta hacer efectivo el reconocimiento o ejecución de la sentencia. 7. facilidad para el otorgamiento de medidas provisionales o cautelares destinadas a asegurar una reclamación de alimentos. 8. facilidades para la transferencia de fondos destinados al pago de alimentos. D`Antonio 225 indica que la Convención está abierta a la firma de los Estados Americanos y cuantos más la ratifiquen, mayor será su operatividad, cuya finalidad es altamente beneficiosa para el menor, pudiendo ampliar su misión a otras personas que se consideran con derecho a percibir alimentos. El objetivo de la Convención es humanitario y atañe a la protección más amplia del menor en materia alimentaria. Otra connotación que se reitera de la Convención 226 es que en primera debe afirmarse que este instrumento es de carácter tripartito, es decir, regula tres aspectos fundamentales del derecho internacional privado como ser: la competencia judicial internacional, el derecho aplicable y la cooperación procesal internacional. La Convención tiene carácter retroactivo o irretroactivo. distinto a aquel que la pronunció. [En línea]. Disponible en la Pág. http://es.wikipedia.org/wiki/Exequatur. (Consultado: 06/07/06) 225 Hugo, D`ÀNTONIO DAJ`JIEL: Derecho de Menores. Astrea. Buenos Aires – Argentina. 1994. p. 522. 226 Sonia, RODRIGUEZ: La Protección de los Menores en el Derecho Internacional Privado Mexicano. El sistema Arbitral del CIADI. DF- México. 2006. p. 57.

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