Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
139 la Convención de Montevideo y tiene por objeto la determinación de derechos aplicables a las obligaciones alimentarias, la competencia y cooperación internacional cuando el obligado a la prestación alimentaria tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado diferente al del beneficiario 222 . Calvento Solari 223 resume de la siguiente manera, las principales previsiones de la Convención Interamericana sobre obligaciones alimenticias: 1. “La Convención comprende a las obligaciones alimentarias respecto de menores o que se deriven de relaciones matrimoniales entre cónyuges”. 2. Los Estados partes al ratificar o adherir podrá declarar que la restringen solo respecto de menores a favor de otros acreedores. 3. A los efectos de la Convención se considera menor a quien no ha cumplido con los dieciocho años. 4. Las decisiones adoptadas no prejuzgan sobre las relaciones de filiación y de familia entre el acreedor y el deudor alimentario en materia de juez competente (jueces del domicilio o residencia habitual del acreedor, del deudor o del lugar donde éste tenga bienes o perciba ingresos). 5. Cooperación procesal expedita para el reconocimiento y ejecución de la sentencia alimentaria, se exige el procedimiento de exequátur 224 y 222 Mireya, FIGUEROA QUIROZ: Op. cit. p. 483 223 Ubaldino, CALVENTO SOLARI: Op. cit. p. 15 224 “ Exequátur”: procedimiento especial que se lleva a cabo en el Estado miembro que reconoce una resolución judicial antes de proceder a su ejecución. Tiene por objeto determinar si es posible brindarle a una sentencia extranjera (entendiendo esta como aquella resolución pronunciada por un tribunal que escapa a la soberanía del Estado en que se desea ejecutarla), reconocimiento y permitir su cumplimiento en un Estado
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