Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
137 La Convención, se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de menores, por su calidad de tales, y a los que se deriven de las relaciones matrimoniales (Art. 1 segundo párrafo). Las obligaciones alimentarias, así como las calidades de acreedor y deudor de alimentos, se regularán por los órdenes jurídicos que a juicio de autoridad competente resultaren más favorables al interés del acreedor, o al domicilio de la residencia habitual del deudor (Art. 6). Serán competentes en la esfera internacional para conocer de las reclamaciones alimentarias, a opción del acreedor, el juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor o deudor; o el juez o autoridad del Estado con el cual el deudor tenga vínculos personales, como posesión de bienes, percepción de ingresos u obtención de beneficios económicos. Las sentencias extranjeras sobre obligaciones alimenticias tendrán eficacia extraterritorial en los Estados partes, siempre que reúnan los requisitos de forma que la Convención establece el (Art.11). Los Estados parte procurarán suministrar asistencia alimentaria provisional en la medida de lo posible (Art. 19). La necesidad de reclamar alimentos y la regulación de esta problemática en el ámbito internacional tiene su antecedente histórico en las grandes migraciones producidas con motivo de los conflictos bélicos mundiales, así como los que se dieron con posterioridad en búsqueda de nuevas oportunidades laborales hacia otros países, donde los inmigrantes formaban nuevas familias quedando las anteriores abandonadas, haciéndose necesario dar solución a la percepción de los alimentos debidos 219 . El derecho alimentario coincide con los casos de incumplimiento de los deberes de Asistencia Familiar y abandono de hijos por parte de uno o ambos progenitores, situaciones que se agravan cuando el obligado se 219 Mireya, FIGUEROA QUIROZ: Op. cit. p. 483.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw