Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
136 Estados Americanos, la cual tiene por objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, su competencia y la creación de cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de los alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado parte. En ella se establece el derecho alimentario como un derecho humano, definiéndolo como la facultad que tiene toda persona de recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria o cualquier otra forma de discriminación. Consecuentemente en su Art. 19, los Estados partes se comprometen a suministrar asistencia alimentaria, provisional en la medida de sus posibilidades, a las personas menores de edad de otro Estado, que se encuentren abandonados en su territorio. Fue escrito y suscrito por los siguientes Estados miembros: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador Guatemala, Haití, México, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay. Si bien esta convención crea los procedimientos para hacer efectivo el cobro de los derechos alimentarios en los diferentes países que la ratifican, específicamente en su Art. 11, definido como “Cooperación Procesal Internacional”, indica que el mismo es dificultoso para la población a la que está dirigida, por ejemplo entre sus condiciones está: que el juzgador o autoridad que dictó la sentencia haya tenido competencia en esfera internacional de conformidad con los Arts. 8, 9 de esta convención para conocer y juzgar el asunto, que la sentencia y los documentos anexos que fueren necesarios según la presente Convención, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto; que la sentencia y los documentos anexos se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efecto, se indica que la misma necesita tener mayor divulgación para poder surtir eficacia.
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