Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

133 obligaciones que tienen los cónyuges al procrear un niño y que éstos deben ser amparados por la legislación en caso de existir riesgo de abandono por parte de alguno de sus progenitores; consiguientemente, al mencionar igualdad personal como patrimonial, se entiende que las uniones libres tienen la misma igualdad que las del matrimonio y que están protegidas de la misma manera, además que deben brindar protección de la misma relevancia a los hijos habidos en ella. De esta manera se llega a la Constitución vigente de 1967 que desde el Art. 199 se refiere al régimen familiar, mejorando el fondo y la forma de la familia. En ella se observa una gran protección para la familia puesto que varios de sus artículos están relacionados para brindar una protección más amplia a los derechos y obligaciones de los miembros que la componen. De la misma forma, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 215 como ordenamiento supremo, señala los derechos o garantías fundamentales de todo mexicano, contiene en su Art. 4 disposiciones que protegen a la familia, más propiamente en la segunda parte del mismo párrafo, donde establece que la ley debe proteger la organización y desarrollo de la familia, en los párrafos cuarto y quinto se establece el derecho de toda familia a tener una vivienda digna, afirmando que la ley se encargará de crear mecanismos necesarios para que así sea y la obligación del Estado para establecer los medios que garanticen el derecho a la salud, la Constitución de cada Estado contiene disposiciones similares respecto a la protección de la familia; finalmente dicho artículo señala como obligación de los padres o de quienes ejerzan la custodia o tutela de un menor, la de proveer a éstos todo lo necesario para la satisfacción de sus necesidades y la protección y procuración de su salud física y psicológica referente a los hijos. 215 Maria de Monserrat, PEREZ CONTRERAS: Op. cit. pp. 5-6.

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