Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
131 En algunos países como Argentina, Ecuador, Colombia, España, Perú, Nicaragua y Uruguay la denominación que se les otorga es la de “alimentos”, por otro lado para México, Venezuela y Chile se la denomina “pensión alimenticia” como también “obligación alimentaria”, en Bolivia se la denomina Asistencia Familiar; en definitiva, todas estas denominaciones, tratan de la misma institución con los mismos objetivos y garantías, tienen la misma finalidad de proporcionar los medios necesarios para la manutención de quien requiera de ella. 3.4. ASISTENCIA FAMILIAR Y PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA En este marco, como principios informadores del derecho boliviano de familia, la Constitución Política del Estado, coloca axiomáticamente al matrimonio, la familia y la Asistencia Familiar bajo la protección del Estado (Art. 193), ésta norma impone la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges en el matrimonio (Art. 194) y declara que todos los hijos sin distinción de origen, matrimoniales y extramatrimoniales; tienen iguales derechos y deberes a sus progenitores (Art. 195), estipula también los derechos y deberes fundamentales de la persona, señalando que toda persona tiene derecho a la vida, la salud y la seguridad (Art.7 lit.. a), indica también su derecho a recibir instrucción y a culturizarse (Art. 7 lit. e ); respecto a los deberes, está principalmente el de adquirir instrucción por lo menos primaria (Art. 8 lit. c ); el de asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo (Art. 8 lit. e ). Por lo tanto, se cree conveniente tocar el área constitucional, en cuanto a la Constitución Política del Estado ya que ésta es la ley suprema y fundamental del Estado, que sirve de base legal. Consiguientemente, se hace preciso conocer cómo se encuentra regulada la familia en el ámbito constitucional,
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