Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

130 Los padres o encargados del niño les incumbe la responsabilidad de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Consiguientemente se refiere a que el menor, en calidad de acreedor alimentario tiene acción para solicitar el aseguramiento de los alimentos. 213 Cuando se habla de Asistencia Familiar se refiere a los alimentos naturales y civiles, tanto ordinarios como extraordinarios. Esta Asistencia Familiar, en recursos monetarios o en pago subsidiario, está señalado a favor de los hijos menores e incapaces de manera irrenunciable e intransferible, es una obligación imperativa de manera civil, moral y natural que deben cumplir los progenitores sin exclusión. 214 Para el estudio de la presente investigación, se considera que éste derecho es la base para garantizar la protección de los niños contra toda forma de abandono y declara que la familia en primer término, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para preservar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, lo cual prevalece sobre los derechos de los demás. 3.3. DIFERENTES DENOMINACIONES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR La Asistencia Familiar a lo largo de los años, ha recibido diversas denominaciones por las legislaciones que rigen en los diferentes países, todas aquellas se refieren a lo mismo en cuanto al sustento, socorro, ayuda que se le brinda a la persona que se encuentra en estado de necesidad y que no puede procurarse por sí mismo los medios necesarios para la vida. 213 Joel francisco, JIMENEZ GARCIA: Op. cit. p. 20. 214 “El Derecho de los hijos a la Asistencia Familiar”. La Prensa. La Paz – Bolivia. febrero 14, 2006, p. 1. [En línea]. Disponible en la Pág. Web: http://pediatria.bvsp.org.bo/sys/s2a.xic?DB=B&S2=2&S11=9134&S22=b (Consulado: 28/05/2007.)

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