Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
123 preferencia en la obligación a cargo del demandado, para efectos de tener por demostrada la demanda. Otro elemento importante en la sentencia se refiere, a la aplicación del derecho, la vigencia de la cuota y la determinación de su exigibilidad. Deberá expresar las razones y argumentos por los que se concede o deniega el derecho. El “Por Tanto”, deberá declarar demostrada o improbada la demanda, la obligación o exoneración del pago de la cuota, y los beneficiarios con derecho, así como a los que se deniega. Es claro que en estos procesos no hay reconvención, pero en cuanto a excepciones, deberá indicarse si declara probada o improbada la que haya sido interpuesta. Este pronunciamiento debe hacerse en forma concreta y precisa, sin ningún motivo de explicaciones, o argumentos de fondo. Los fundamentos considerativos en que el juez apoya su decisión se consignan en la parte considerativa y no dispositiva. En virtud de que la misma norma hace exigible el pago aún cuando la sentencia sea apelada, no es necesaria la indicación del plazo a pagar. No existe condenatoria en costas, dad la especialidad de la materia. Podría existir la imposición de multa en caso de temeridad o malicia a cargo de los litigantes o de las partes, sin embargo, dada la naturaleza de estos procesos, la situación indicada no constituye una regla general, sino sería de carácter excepcional. Lugar y fecha en que se pronuncia. Firma del juez y la autorización del actuario con los sellos respectivos, del Juzgado. Es necesario insistir en la necesidad de la firma del juez, pues con ello se acredita, la voluntad del juzgador al emitir su fallo, no así la existencia de sellos o firma del actuario bajo pena de nulidad, los que pueden considerarse
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