Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
120 público, de cara a las partes procesales, de los abogados y de los espectadores en general. En cuanto al proceso de Asistencia Familiar y de acuerdo con lo previsto en el Art. 68 de la Ley 1760, el juez delibera su sentencia ha momento de concluir la sentencia preliminar o en un plazo de 5 días a partir de la misma. 2.8. CONTENIDO DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR 204 De acuerdo con lo previsto en la Ley de Abreviación Procesal Civil 1760 el contenido de la sentencia para las demandas de Asistencia Familiar es el siguiente: De acuerdo al Código de Procedimiento Civil, en su Art. 192 se establece la forma de estructura de la sentencia, tomando en consideración además de la circunstancia que la prueba fue recibida en audiencia y que el proceso contiene claros principios del sistema oral; y que ésta sentencia del proceso de Asistencia Familiar se considera sentencia condenatoria debido a las características que en ella cuentan. Dentro de los requisitos, se encuentra el “encabezado”, que determina la naturaleza del proceso, nombre de las partes, intervinientes, generales y objeto del proceso. (Inicialmente se debe establecer la identidad del Juzgado, o tribunal, con la hora y fecha en que se indica). En algunas legislaciones se exige la elaboración de resultados, con indicación de lo que las partes solicitan o pretenden, estableciendo en forma concreta las pretensiones del demandante y las defensas del demandado. Generalmente, se utiliza el primer resultado para las pretensiones del demandante, un segundo para las defensas del demandado y un tercero para el juez, quien deberá consignar lo relacionado con defectos u omisiones 204 Gerardo, PARAJELES VINDAS. Op. cit. pp.145-146.
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