Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
119 2.7.1.2.4. Fundamentación o motivación 202 Tomada en cuenta en la parte considerativa del contenido de la sentencia, donde se expresan los razonamientos jurídicos y fácticos que lo conducen a la interpretación (apreciación) y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho (subsunción). La razón de ser de esta motivación, radica en dos fundamentos: por un lado debe permitir que el ciudadano que acudió a la jurisdicción para obtener una tutela concreta, pueda conocer las razones de la concesión o denegación de sus pretensiones; dándole una explicación convincente del porque de la decisión; especialmente cuando se desestima o se deniega una pretensión y por el otro lado, establecer que el órgano jurisdiccional (el juez) que dictó la sentencia, haya cumplido con el mandato de resolver de acuerdo a las leyes de la República en defecto de estas de acuerdo con los principios de la analogía. 2.7.1.2.5. Parte resolutiva 203 Se refiere al “Por tanto” simplemente debe colocarse por tanto declara probada e improbada la demanda. La parte resolutiva también debe ser clara, precisa, tiene que referirse a todas las pretensiones, tendrá también que referirse a las costas y costos, sino se observan estos aspectos la sentencia será nula, luego llevará una fecha, la firma del juez y del secretario o actuario que son requisitos de orden formal. 2.7.1.2.6. Deliberación La deliberación en el sistema escrito se la realiza en secreto, entre las cuatro paredes de su despacho, en cambio en el sistema oral, el juez deliberará en 202 Ibidem. 203 Ibid. p. 479.
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