Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

117 facultades ordenatorias e instructorias e incluso considerar la conducta de ellas. Fijar los hechos quiere decir establecer cuáles de aquéllos van a ser tomados por válidos. Serán los hechos que las pruebas marquen como tales por los sistemas de apreciación de la prueba. c) La llamada subsunción jurídica Esta consiste en un silogismo para ubicar la situación que plantean los hechos en la norma jurídica adecuada. Lo va a realizar aplicando el principio “iura novit curia” y examinando las condiciones de la acción. El principio iura novit curia (“el juez conoce el derecho”) no implica un deber de conocimiento del derecho en su sentido más estricto, como si fuera una computadora. Más bien indica el deber de procurarse el conocimiento (si no lo tiene ya) sobre la base de la información jurídica estructural y general de que el juez dispone por su formación cultural legal. Así el juez tendrá, frente a los hechos, la norma que rige la cuestión litigiosa y ésta será la que deberá aplicar, cualquiera hubiese sido la denominación jurídica que las partes hubiesen usado, y aun cuando hubiesen omitido referirse al derecho. d) Cuestiones pendientes del proceso Establecido los hechos y determinada la norma que rige la cuestión litigiosa, el juez deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de la cuestión deducida para lo que son necesarias las siguientes condiciones: primero, que la situación concreta que la demanda plantea esté amparada por una norma legal; segundo, que exista legitimación de la causa tanto activa como pasiva; es decir, que quien demanda y quien sea demandado constituyan los sujetos a quienes la ley ampara y

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