Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
116 En este último sentido, los considerandos abarcan los siguientes campos conceptuales: la reflexión selectiva y por separado de los elementos de los resultados, la fijación de los hechos mediante la prueba; la subsunción jurídica de los hechos fijados en la norma o normas jurídicas adecuadas. Por tanto, todo ello importa la interacción de las cuestiones de hecho con las de derecho. a. La reflexión de los hechos de los resultandos Aquí toman los planteos por separado. Se seleccionan y destacan las coincidencias, pero especialmente las contraposiciones que se dan en cada uno de los estadios y enfoques de la cuestión planteada. Y esta selección establece una graduación de prioridad e importancia en función de la pretensión articulada. Luego se ordenan las pruebas sobre la base de su importancia en el litigio. Esta va a estar dada por la entidad de la misma prueba y por su posición relativa de acuerdo con la cuestión debatida y lo completa que ella sea. b. La fijación de los hechos mediante la prueba Todo lo narrado y contradicho en el proceso deberá ser avalado, es decir, deberá corroborarse, con el objeto de traer la verdad en su mayor pureza. Este objetivo tiene su probabilidad, conforme lo que ya se ha visto, de verdad material y de verdad formal y allí se remite. El derecho da a cada parte la posibilidad de corroborar y es su carga realizar esa tarea. El juez no está obligado a suplir esta actividad, pero no obstante la ley ha puesto en sus manos importantes armas tendientes a averiguar la verdad de los hechos controvertidos, sin alterar el derecho de defensa de las partes, según lo dispuesto en materia de sus deberes y
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