Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
114 que impone el cumplimiento de una prestación, ya sea de dar, hacer o no hacer. c) Sentencias constitutivas Se denominan sentencias constitutivas, “aquellas que sin limitarse a la mera declaración de un derecho y sin establecer una condena al cumplimiento de una prestación, crean, modifican o extinguen un estado jurídico”. Esta sentencia es considerada en la doctrina que es una especie particular dentro del género de las sentencias y que forman parte de esa especie aquellas cuyos resultados no pueden obtenerse ni por mera declaración ni por una condena. d) Sentencias cautelares Junto a las sentencias declarativas, constitutivas y de condena, la doctrina más reciente hace aparecer, como categoría autónoma de decisiones judiciales, a las resoluciones cautelares. La terminología es muy variada se las llama, providencias cautelares, medidas de seguridad, medidas precautorias, medidas de garantía, acciones preventivas, medidas cautelares estas también pueden adoptarse en procesos de Asistencia Familiar. 2.7.1.2. Contenido de la sentencia Falcón 198 , agrupa a la sentencia de dos ramas: las sustanciales y las formales. Se las llama “sustanciales” a las partes relativas al contenido de la sentencia y son tales como la fecha y la identificación de los sujetos del pleito y los resultandos, los considerandos y la parte dispositiva o fallo. Se las llama 198 Enrique M., FALCON: Op. cit. pp. 472-473.
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