Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

110 hechos. Ya el juzgador no se encuentra limitado al principio dispositivo, ni siquiera para interrogar a las partes, testigos y peritos, y menos aún encuentra obstáculos legales para ordenar prueba de oficio que estime conveniente. Como se ha indicado, no existe un guión legal para actuar del juez y de las partes, quienes intervienen en la recepción probatoria bajo la conducción libre del primero (juzgador) y todos bajo una misma meta: la averiguación de los hechos debatidos en procura de una solución justa. Todos los poderes los tiene el Juez de Instrucción en Familia de Bolivia, como competente de conocer en los procesos por audiencia de la Asistencia Familiar. 2.7. FUNCION DEL JUEZ EN EL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR Un buen punto de partida es la definición dada por Clemente Días 188 , quien sostiene que el juez “es la persona que está investida por el Estado de la potestad de administración de justicia. Se trata del sujeto más eminente de cualquier proceso judicial, impuesto institucionalmente y preestablecido por la ley, que ocupa el vértice superior del triángulo procesal y que tiene por función primordial la justa administración de justicia”. Según Revollo 189 En su estricto significado la misma autora, puntualiza que el concepto de juez apreciándolo como el funcionario o el agente público del Estado, mediante cuya actividad se desenvuelve y manifiesta el ejercicio de la jurisdicción del proceso judicial. También sostiene que se llama juez al sujeto psíquico, que actúa en el proceso conforme a las atribuciones y a las sujeciones que circunscriben el ejercicio de jurisdicción. 188 Clemente, DIAS. s/d. Citado por Marcela, REVOLLO QUIROGA: Los Jueces y la Sana Crítica. Serrano. 1996. p. 19. 189 Marcela, REVOLLO QUIROGA. Ibidem.

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