Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

107 aclarando lo que no va contra la imparcialidad y no viola la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, desde que, estando todos presentes, el esclarecimiento de las afirmaciones resulta una natural función de la audiencia, dentro del proceso entendido como ser. Tercero, se hace necesaria la dirección del proceso en cuanto a la prueba. En efecto, establecido el objeto del proceso, surgirán con mayor precisión las pruebas que deben producirse sobre los hechos que a esta altura quedan como hechos controvertidos, entonces será posible que el juzgador pueda rechazar las pruebas que considere innecesarias, inútiles o inconducentes, dado su papel protagónico en el proceso. Asimismo, resultará natural que se disponga la forma de diligenciar la prueba, en la próxima audiencia o de inmediato, adelantando los pasos necesarios (designación de peritos, inspecciones judiciales, solicitud de informes) para que el día de la audiencia final (audiencia complementaria) se pueda desahogar la prueba (aún no diligenciada) en forma de cumplir adecuadamente los principios de inmediación y concentración. 2.6.2. Audiencia complementaria 187 La doctrina generalizada orienta la audiencia complementaria para la recepción de la prueba, admitida precisamente en la audiencia preliminar, una vez saneado el proceso y fracasada la tentativa de conciliación. En esta audiencia probatoria por su naturaleza, se consolida los principios de concentración e inmediación, pilares de la moderna administración de justicia. El derecho procesal exige celeridad, pero con jueces que al resolver hayan estado en contacto directo con las partes y los medios de prueba que fundamentaran su decisión. 187 Ibid. pp. 119-122.

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