Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

106 Detrás del poder de saneamiento, se encuentra el principio del juez director y la necesidad de evitar la nulidad por la nulidad misma. En los sistemas escritos se empezó a concederle al juez esa potestad, como sucedió con la misma ley de Abreviación dentro de las disposiciones especiales. Pero es en la oralidad donde la función adquiere su mayor amplitud, pues la responsabilidad de proceso descansa, salvo ciertos actos escritos de las partes, en el juzgador. Función abreviadora y ordenadora 186 Lo que se pretende es la fijación del objeto del proceso así como el objeto de la prueba. Dicha actividad de la audiencia preliminar se encuentra prevista en el num. 5) del Art. 65. Corresponde ahora pasar a la otra función de la audiencia preliminar, cual es de fijar definitivamente el objeto del proceso y, por ende el de la prueba a producir, que dependerán naturalmente de dicho objeto y de los hechos controvertidos a esta altura. Por ello, se admite en audiencia que las partes puedan ratificar sus pretensiones e inclusive ampliarlas. Es natural, asimismo, que si el demandado en su contestación ha alegado hechos extintivos, por ejemplo, se oiga sobre ellos al actor y se permita completar la prueba, lo mismo sucederá con el reo respecto de la ampliación de la demanda del demandante. En esta función se permite hacer tres precisiones para no extender exageradamente la exposición de motivos: primero, la fijación del objeto debate puede derivar (si no hubo transacción o conciliación) en una delimitación de los puntos planteados en las pretensiones originales, para lo cual es esencial el poder de dirección del juez. De ese modo la función abreviadora se sigue cumpliendo. Segundo, resulta importante también la dirección por el juez de la audiencia, inclusive asesorando a las partes, mejor 186 Ibid. pp. 110-112.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw