Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

104 forma eficaz su tarea de administración de justicia. La etapa de proposición la conforma la demanda, contestación y eventualmente la reconvención. Esta etapa se encuentra regulada debidamente en la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, a partir de los Arts. 61, 65, 66 que prevee el proceso por audiencias para la fijación de Asistencia Familiar. Las principales funciones de la audiencia preliminar se pueden agrupar en la 1) conciliadora (exclusión del proceso), 2) saneadora (saneamiento del proceso, depuración de cuestiones no referidas al mérito), 3) la de establecer el objeto del proceso y 4) de la prueba (función abreviadora y ordenadora). Actividad conciliadora De previo a proponer la conciliación, el juez al inicio de la audiencia preliminar debe dar lugar a la ratificación de la demanda y contestación a través de las partes. Según Falcón 184 , la conciliación es un avenimiento amigable entre las partes que, arreglando sus diferencias ante un magistrado, a instancias de éste, extinguen las pretensiones antagónicas, produciendo la resolución que se dicte, el efecto de cosa juzgada en caso de homologación. La conciliación se funda en la teoría general de la negociación, cuyo desarrollo más creciente se ha producido a través de la mediación. El orden de las cuestiones a tratar es el siguiente: primero se invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos; el proceso debe solucionarse por una vía no conflictiva, comienza el juez tratando de conciliar a las partes, pero puede invitar también a encontrar otra forma de solución de los conflictos. Es obvio, que es sólo una invitación y no obliga a las partes, 184 Enrique, FALCON RAMOS. Op. cit. pp. 338-339.

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