Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
102 Asimismo, el Código Civil no solo estudia la teoría y el objeto de la prueba, como también las formas existentes de valorar la prueba, que resultan ser la libre y la legal. 2.5. LA PRUEBA EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL El Código de Procedimiento Civil referente a la prueba, norma en su libro segundo, capítulo seis, sección primera prevista desde el Art. 370 al Art. 477. Estas normas adjetivas son el proceso en sí, determinando procedimientos sobre la carga de la prueba, o sea, quién, cuando y cómo se debe probar. Dichos procedimientos establecen la pertinencia y conducencia de los hechos que demuestran los elementos de la acción; estableciendo requisitos formales para que ciertos medios puedan ser admitidos por el juzgador. El Código Adjetivo y ahora complementado por la Ley de Abreviación Procesal Civil, establece en sí, los ritos de la prueba fijando los momentos precisos de proposición y producción de la prueba y como se había manifestado anteriormente la admisión, pertinencia y objeción de la prueba. Aunque algún precepto adjetivo contempla la valoración de la prueba esta está inmiscuida completamente en las normas sustantivas en sus dos formas descritas anticipadamente. 2.6. PROCEDIMIENTO PROBATORIO DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR Como se ha mencionado anteriormente, el proceso de Asistencia Familiar, es de naturaleza sumaria, lo cual, el procedimiento probatorio se da desde la demanda y contestación conforme al Art. 61 la ley 1760. A continuación se hará un análisis desde el principio del proceso, en cuánto a su origen y también referente a la prueba que deben presentar las partes implicadas en la Asistencia Familiar.
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