Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

100 abarque todos los principios y técnicas, tanto de la averiguación como de la verificación, objetos centrales de la actividad probatoria, resumidos en la operación de hallar lo incierto, averiguación o de de afirmar cierto verificación y comprobación. Probar según Bonnier 176 , es establecer la existencia de la conformidad entre la idea que se tiene de la verdad y los hechos del orden físico o del orden moral que se desea conocer. Para Ricci 177 , probar vale tanto como procurar la demostración de que un hecho dado ha existido, y ha existido de un determinado modo, y no de otro. Prueba según Capitan 178 , es la demostración de la existencia de un hecho material de un acto jurídico, en las formas admitidas por la ley. También se entiende por tal medio admitido para hacer la prueba, ej. La prueba preconstituida. Asimismo, Messineo 179 , considera que la prueba es la representación de un hecho y, por consecuencia, la demostración de la realidad (o de la irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese. La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, entendido este término en su más amplia acepción: hechos naturales, hechos humanos y actos y negocios jurídicos. De la prueba de la ordenación sintética de las pruebas consideradas necesarias. [En línea]. Disponible en la Pág. Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Humano. (Consultado: 12/12/06). 176 E., BONNIER: Tratado de las Pruebas en Derecho Civil. Reus. Madrid- España. 1902. Citado por Carlos, MORALES GUILLEN. Código Civil Concordado y Anotado. Op. cit. p. 1619. 177 F., RICCI: Tratado de las Pruebas. La España Moderna. Madrid- España. s/d. Citado por Carlos, MORALES GUILLEN. Código Civil Concordado y Anotado. Op. cit. p. 1619. 178 H., CAPITAN: Vocabulario Jurídico. Depalma. Buenos Aires- Argentina. 1986. Citado por Carlos, MORALES GUILLEN. Código Civil Concordado y Anotado. Ibidem. 179 P., MESSINEO: Manual de Derecho Civil. J.M. Cajica. Puebla- México.1945. Citado por Carlos, MORALES GUILLEN. Código Civil Concordado y Anotado. Op. cit. p. 1619.

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