Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
97 Ortells y otros 173 , se refiere a la admisión de la prueba siguiendo los siguientes requisitos: a) Proposición en tiempo y forma Los requisitos generales de tiempo y forma de proposición han sido tratados inmediatamente antes. b) Legalidad del medio propuesto Este requisito tiene doble alcance. Por un lado, el medio de prueba habrá de estar previsto en general por la ley. Por otro lado, es necesario que la ley no excluya determinados medios de prueba en el proceso correspondiente, atendido cuál es el objeto de éste. c) Utilidad de la prueba Este requisito se expresa así: “tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos”. Es un requisito distinto a la pertinencia. Aquí lo que se pretende probar es relevante para la resolución, pero el juez debe pronosticar con seguridad, que el medio de prueba no podrá alcanzar el fin que con él se persigue. El mismo autor, se refiere a la pertinencia de la prueba, como: un medio de prueba es pertinente, si lo que con él se persigue probar es relevante para la resolución sobre la pretensión procesal, bien de un modo directo (por ser un hecho constitutivo, impeditivo, extintivo o excluyente alegado), o bien de un modo indirecto (por ser hecho importante para apreciar la fiabilidad de otro medio de prueba). 173 Manuel, ORTELLS RAMOS et al . Op. cit. pp. 388-389.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw