Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

96 realiza normalmente de modo oral. En el supuesto común de que los medios de prueba se propongan de modo oral en la audiencia preliminar, la decisión sobre su admisión tiene que efectuarse también de modo oral y en la misma audiencia. Antezana 172 se refiere a la admisibilidad de la prueba para relatarse a la idoneidad o a la falta de idoneidad de un medio de prueba determinado, para poder acreditar un hecho, no se trata ya del objeto de la prueba; sino de los medios aptos para producirla. La conducencia de la prueba, es requisito intrínseco para su admisibilidad, debe ser examinada por el juez, cuando vaya a resolver sobre las pedidas por las partes o las que oficiosamente fuera decretar. Esta persigue un doble fin: evitar un gasto inútil de tiempo, trabajo, y dinero; (principio de economía procesal) y la otra proteger la seriedad de la prueba, en consideración a la función de interés pública que desempeña, evitando que se entorpezca la actividad probatoria, con medios que de antemano se sabe que no presentarán servicio alguno al proceso. El mismo autor, se refiere a la pertinencia, en principio a que sólo se requiere demostrar los hechos controvertidos, y no se admitirá prueba en ningún caso, sobre los hechos que no son objeto de ello. La pertinencia de la prueba, no es otra que aquella que se aduce con el fin de llevar al juez al convencimiento sobre los hechos que por ningún aspecto se relacionan con el litigio o la materia del proceso, por lo tanto, no pueden influir en su decisión. 172 Alfredo, ANTEZANA – PALACIOS. Op. cit. pp. 293-294.

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