Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

95 2.3.1. Proposición de la prueba Falcón 169 se refiere a la proposición de la prueba que en todo proceso de conocimiento se inicia con la demanda, y juntamente con ésta debe acompañarse toda prueba con los escritos iniciales, en los procesos ordinarios se ofrece sólo la prueba documental, reservando el ofrecimiento de la restante prueba para otra oportunidad, mientras que en los otros procesos de conocimiento el ofrecimiento de la totalidad de la prueba es inicial. En el caso de la Asistencia Familiar, la proposición de la prueba se formula, en los escritos de demanda, contestación, por ser un proceso de naturaleza sumario. Asimismo 170 , pudiendo así presentar prueba documental de acuerdo con el Art. 331 C.P.C., prueba de reciente obtención o reciente conocimiento, bajo juramento, el plazo para la producción de la prueba debe ser determinado en cada caso por el juez, atendiendo naturalmente a la mayor o menor complejidad de las cuestiones debatidas y a la naturaleza de los elementos probatorios ofrecidos por las partes. Dicho plazo, así como la fecha para la audiencia en que tendrán lugar la absolución de posiciones, testimonial y eventualmente, la explicación de los peritos, debe ser fijado en audiencia preliminar, asimismo debe ordenarse la producción de la prueba propuesta. 2.3.2. Admisibilidad y pertinencia de la prueba Montero Aroca 171 , hace mención sobre la admisibilidad y pertinencia de la prueba afirmando que, es el acto por el cual el tribunal, previo examen de los requisitos necesarios, determina los medios de prueba que, entre los propuestos por las partes deben aplicarse dentro del proceso. Este caso se 169 Enrique M., FALCON. Op. cit. p. 333. 170 Lino Enrique, PALACIO. Op. cit. p. 411. 171 Juan, MONTERO AROCA: La prueba en el Proceso civil. Op. cit. pp.140-141.

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