Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

94 edad, la asistencia también comprenderá los gastos de educación y los necesarios para adquirir una profesión u oficio. Bien se sabe que los lazos consanguíneos de las relaciones de sangre o del matrimonio, traen aparejados el deber de ayudar a quién necesita, mucho más si se trata de los hijos y de la esposa. De conformidad con lo previsto por el Art. 414 C.C., el interés legal es del 6% anual, y esa es la norma aplicable en el caso legislado en el Art. 71 de la Ley 1760. En lo que corresponde al reajuste automático que establece el Art.72 de la ley en examen, es evidente que pueden haber aumentos porcentuales en los sueldos y salarios y rentas que pudieron tener los obligados a pagar la Asistencia Familiar y que, por esa razón de acuerdo al Art. 72 es procedente el reajuste automático, pero puede suceder la rebaja de los sueldos y salarios y cualquier otra renta que pudiera tener el obligado. Todo el aumento o rebaja en la pensión de Asistencia Familiar debe pedirse al juez de la causa de acuerdo con el Art., 73 de la Ley 1760, siendo una forma de demanda de cese, reducción o aumento, quien teniendo en cuenta el mismo con prueba documental, aumentará o reducirá la pensión de Asistencia Familiar. 2.3. LA PRUEBA EN EL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR La prueba en el proceso de Asistencia Familiar se halla estipulada en el Art. 61de la Ley 1760, la cual se analizará desde el punto de vista procesal, en cuanto a la proposición de la prueba, admisibilidad y pertinencia de la prueba, y la producción de la prueba.

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