Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
93 debería existir si se trata de abreviar el proceso. Este plazo no debe pasar de los 10 días. Si el demandado no compareciere a la audiencia, se dicta el auto que lo declara rebelde. Pero puede suceder, que quien no comparece a la audiencia es el actor o actora, el juez de oficio declarará el desistimiento del proceso. Si bien es aceptable esta determinación, pero es cierto que hay dos clases de desistimiento: desistimiento del proceso de conformidad a lo previsto por el Art. 304 del C.P.C. y desistimiento del derecho, según preceptúa el Art. 305 del mismo ordenamiento legal. Si amabas partes se encuentran presentes, se da paso a la tentativa de conciliación, la que importa avenencia de las partes en un acto judicial (Art. 180 del C.P.C.), procederá la conciliación en los procesos civiles, siempre que no fuere parte el Estado. Resumiendo, la conciliación consiste en que cada litigante debe reconocer el derecho del otro siempre que sea justo, o se disponga a satisfacerlo. Debe haber un acuerdo y cada uno cede algo para conseguir un beneficio común. En la Asistencia Familiar el uso del numeral 4 del Art. 65 se establece tentativa de conciliación que debe instar a un arreglo amigable entre las partes y muy especialmente del cuántum de la Asistencia Familiar. La conciliación en materia familiar debe ser total y no parcial. Finalmente en la audiencia preliminar, también debe fijarse el objeto de la prueba, aceptando la pertinente y rechazando la impertinencia. Todo ello debe constar en acta. Lo importante en el procedimiento oral, es la inmediación. Este principio significa que el juez está en relación directa con los sujetos del proceso y debe recibir las pruebas en audiencia respectiva. Finalizadas las audiencias, el juez fija la pensión de Asistencia Familiar, en proporción a las necesidades de quién las pide y a los recursos de quién debe darla, como establece el Art. 31 C.C. La suma debe comprender también todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario fuere menor de
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