Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
91 El procedimiento para pedir la modificación, reajuste o cesación de la prestación, es el mismo que el hasta aquí examinado para su declaración y fijación. La cesación se determina por las causas que se señalan los Arts. 26 y 27 y la modificación y reajuste en los casos previstos por el Art. 28. El Art. 437 trae la novedad de considerar como procedimientos diversos, el proceso ordinario y el proceso sumario, lo que en rigor no corresponde a la doctrina ni a la práctica del derecho procesal. El proceso ordinario, es el proceso tipo de los de conocimiento (Art. 316 C.P.C.) e importa la forma común de la tramitación de la litis , cuando no está sometida a un trámite especial como los procesos de ejecución o especiales. Su procedimiento fundamental, se modifica parcialmente para las subespecies: procesos sumarios y sumarísimos, modificación que se manifiesta principalmente en acortar términos o plazos y abreviar o suprimir algunas actuaciones. Pero, la esencia del procedimiento del proceso sumario, se acomoda a las reglas establecidas para el proceso ordinario: es contencioso y su resolución tiene carácter definitivo, estableciendo una obligación de dar (sentencia de condena). 2.2.3. Proceso de Asistencia Familiar en la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar 168 Se interpretará y analizará el proceso de Asistencia Familiar la norma indicada y se hará alusión de algunos artículos que sean relevantes para el estudio de la presente investigación. Analizando la doctrina, se observa que el juez actúa conforme a las atribuciones que la ley le concede; la Ley 1760 en sus normatividades le dan facultad al juez para que fije las pensiones de Asistencia Familiar, basándose 168 José, DECKER MORALES: Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Judicial. Sucre- Bolivia. 1998. pp. 83-91.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw