Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
88 4º En general y salvo los pronunciamientos patrimoniales, las sentencias no son susceptibles de ejecución provisional (Art. 525 Inc., 1 num. 1ª.) 2.1.1.2. Los procesos de alimentos de menores o Asistencia Familiar como proceso no dispositivo Montero Aroca 166 , indica que los procesos sobre alimentos reclamados por un progenitor contra en el otro en nombre de los hijos menores con fundamento en los Arts. 143 y 144 del C.C.E., son procesos no dispositivos. Si la pretensión de alimentos es exclusiva suelen ir acumuladas a los procesos matrimoniales de nulidad, separación o divorcio y entonces ya no estamos ante el caso de los procesos que versen exclusivamente sobre esas materias. (Art. 250, num. 8ª, LEC). Es competente territorialmente el juez de primera instancia del lugar del último domicilio de los progenitores y si residen en distintos partidos, a elección del demandante, el domicilio del demandado o el de residencia del menor (Art. 769 num. 3) norma indisponible (Art. 769 num. 4). En estos casos de pretensiones exclusivas, para la adopción de las medidas cautelares que sean idóneas para la tutela deseada a través de dichos procesos, se seguirán los trámites establecidos para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio. 2.2.2. El Proceso de Asistencia Familiar en el Código de Familia 167 El procedimiento era de carácter sumario, cuya definición relega el capítulo a la última de sus disposiciones (Art. 437). La determinación de quienes tienen derecho a pedir la Asistencia Familiar, se determina en contrario, del examen 166 Ibid. p. 733. 167 Carlos, MORALES GUILLEN: Código de Familia Concordado y Anotado. Gisbert & Cia S.A. La Paz – Bolivia. 1990. pp. 889-899.
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